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¿Tengo que dejarme ver por el perito contrario en caso de accidente?

Publicado por Hospital Juan Cardona el 20 de junio de 2018 10:00:00 CEST

En un accidente de tráfico una de las dudas más habituales en el seno de la reclamación de lesiones en accidente de tráfico tiene que ver con la obligación de visitarse por el perito médico de la aseguradora presuntamente responsable. Hoy vamos a explicar porqué sí es obligatoria esta revisión y las consecuencias de no permitirlo.

El artículo 37 del baremo de tráfico, de aplicación para todos los accidentes de tráfico posteriores a enero de 2016, dice lo siguiente:

ARTÍCULO 37. NECESIDAD DE INFORME MÉDICO Y DEBERES RECÍPROCOS DE COLABORACIÓN.

1. La determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales ha de realizarse mediante informe médico ajustado a las reglas de este sistema.

2. El lesionado debe prestar, desde la producción del daño, la colaboración necesaria para que los servicios médicos designados por cuenta del eventual responsable lo reconozcan y sigan el curso evolutivo de sus lesiones. El incumplimiento de este deber constituye causa no imputable a la entidad aseguradora a los efectos de la regla 8.ª del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, relativa al devengo de intereses moratorios.

3. Los servicios médicos proporcionarán tanto a la entidad aseguradora como al lesionado el informe médico definitivo que permita valorar las secuelas, las lesiones temporales y todas sus consecuencias personales. A los efectos del artículo 7.3.c) de esta Ley, carecerá de validez la oferta motivada que no adjunte dicho informe, salvo que éste se hubiera entregado con anterioridad.

Si tiene alguna duda al respecto,
contacte con nuestro Departamento de Accidentados
y le informaremos sobre las consultas que nos plantee.

Como puede apreciarse, el nuevo articulado establece para el lesionado la obligación de visitarse por el perito médico del seguro culpable. Podría parecer, según este artículo 37, que la única consecuencia que tendría para el accidentado el hecho de que éste se negase a ser visitado pasa por no cobrar los intereses de demora. 

Sin embargo el artículo 7 del baremo, en su apartado 2 dice:

A estos efectos, el asegurador, a su costa, podrá solicitar previamente los informes periciales privados que considere pertinentes, que deberá efectuar por servicios propios o concertados, si considera que la documentación aportada por el lesionado es insuficiente para la cuantificación del daño.

Lo más probable es que la compañía remita entonces una respuesta motivada al lesionado, indicando que no puede proceder al pago ya que por su falta de colaboración no es posible valorar sus lesiones. El particular, llegado a ese momento, podrá entonces con dicha respuesta motivada interponer una demanda contra la aseguradora, anexando el informe de valoración de su propio perito médico.

Si tiene alguna duda más al respecto, contacte con nuestro Departamento de Accidentados y le informaremos sobre las consultas que nos plantee.

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