¿Tengo que pagar la rehabilitación tras un accidente de tráfico?

Publicado por Hospital Juan Cardona el 8 de noviembre de 2017 13:00:00 CET

El proceso de la rehabilitación tras un accidente de tráfico está cubierto por el seguro, al igual que el resto de daños que sufra cualquier víctima de accidente de tráfico.

Quién paga los gastos médicos tras un accidente de tráfico

Los gastos médicos derivados de accidente de circulación no los cubre la Seguridad Social, sino las compañías aseguradoras.

Gracias al convenio establecido entre UNESPA (Asociación Empresarial del seguro), y diferentes asociaciones de clínicas, hospitales y centros de atención ambulatoria y rehabilitadora de carácter privado, cualquier persona que resulte lesionada tras un accidente de tráfico tiene derecho a recibir asistencia médica gratuita.

La asistencia médica recogida por el seguro se amplía también a los hospitales y centros sanitarios públicos, por lo que el paciente podrá elegir el centro que mejor se adapte a sus necesidades.

Además los hospitales privados empiezan a abrir unidades especializadas en la atención a víctimas de accidentes de tráfico. Son las denominadas UAT (Unidad de Accidentados de Tráfico), que ofrecen un servicio integral de urgencia y posterior seguimiento a cargo de un equipo multidisciplinar especializado en accidentes de tráfico. Aquí te explicamos en profundidad como funcionan.

Qué cubre el seguro

En caso de que la víctima sea culpable del accidente será su compañía la que pague los gastos derivados de la atención médica recibida. Si es víctima, los gastos derivados de la atención médica se gravarán a la compañía del contrario.

Las aseguradoras deberán pagar además de los gastos de asistencia sanitaria, el importe de las prótesis, órtesis, ayudas técnicas y productos de apoyo para la autonomía personal que, por prescripción médica, necesite el lesionado hasta su total recuperación, y por supuesto la rehabilitación.

Además las aseguradoras asumirán los gastos por desplazamiento que el lesionado haya tenido que realizar para recibir asistencia sanitaria para la curación de sus lesiones temporales.

Rehabilitación

El paciente lesionado en accidente de tráfico tiene derecho a seguir recibiendo atención médica hasta su completa rehabilitación. Cualquier tratamiento específico de rehabilitación y fisioterapia que el médico considere necesario correrá a cuenta de la compañía aseguradora (propia o del contrario).

Tras un accidente de tráfico podemos elegir centro de rehabilitación, pero solamente entre centros concertados. Se llaman “centros concertados” a aquéllos que se han adherido al convenio de asistencia sanitaria y han sido homologados por Unespa (la patronal de las aseguradoras). En esencia un centro concertado ha de reunir unas condiciones mínimas en cuanto a accesibilidad, personal y maquinaria, y a la vez ha de aceptar realizar sus labores en base a los criterios de facturación contenidos en dicho convenio de asistencia.

Aquí puedes consultar nuestro artículo sobre  Rehabilitación sin espera en Ferrol.

¿Y si la compañía de seguros se niega a pagar los gastos médicos qué puedo hacer?

Quizá la compañía de seguros no autoriza la rehabilitación, o bien sólo paga unas pocas sesiones al centro concertado y en consecuencia éste me da el alta, o se niega a sufragar una prueba u operación. ¿Qué podemos hacer aquí?. Si por ejemplo lo que nos niega nuestra compañía es la realización de una prueba u operación que nos pide el médico una opción a considerar es contactar con la aseguradora contraria. El razonamiento es: de todas formas ustedes acabarán pagando estas facturas. Si se hacen cargo ahora el lesionado curará antes y ese dinero se lo ahorrarán de la indemnización. Huelga decir que ante la perspectiva de ahorrarse dinero, las compañías de seguros pueden ser las entidades más comprensivas del mundo.

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