En caso de lesiones por accidente de tráfico, es importante saber cuándo aceptar una oferta motivada por parte del seguro o ir a juicio para cobrar más. Conviene valorar muchos factores antes de realizar la pertinente elección. Hoy le damos una serie de consejos sobre cómo debe actuar.
Una vez la compañía de seguros responsable del accidente de tráfico ha examinado mediante sus servicios médicos al lesionado, está obligada a tenor de lo preceptuado en el artículo 7 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM) a poner a disposición de la víctima por escrito una cantidad de dinero en concepto de indemnización. Dicha indemnización ofrecida deberá ser desglosada por el seguro, de tal manera que el accidentado sepa por qué conceptos se le pretende indemnizar y pueda decidir si está de acuerdo con o no con la cantidad resultante.
Sucede que, en la casi totalidad de los casos, la cantidad que se nos ofrece dista mucho de la que realmente nos corresponde. Ello es debido a que tanto la valoración de las lesiones como la cuantificación de la misma están hechas por profesionales dependientes jerárquicamente de la aseguradora contraria. Es entonces cuando se nos plantea el dilema de si aceptar la oferta del seguro o ir a juicio.
La inclusión de la oferta motivada, es algo que no se debe pasar por alto, pues ha cambiado de forma considerable la forma de de reclamar y percibir indemnizaciones por accidente de trafico.
La oferta motivada es un documento que debe presentar la aseguradora de la parte causante de un accidente. En esa oferta, que se le envía a la parte perjudicada, la aseguradora reconoce los hechos y acepta su responsabilidad con respecto al pago de indemnización por los daños generados, materiales o personales.
Tal y como fija la ley, el plazo con el que cuenta la aseguradora para presentar la oferta motivada es de tres meses desde que recibe la correspondiente reclamación por daños del afectado.
Si en el plazo de esos tres meses, no se presenta una oferta motivada y no existen causas que lo justifiquen, se devengarán intereses de demora. Es decir, la aseguradora tendrá que hacerse responsable de los daños correspondientes más la suma de esos intereses por no presentar la oferta.
Del mismo modo ocurriría si, una vez el afectado acepta la oferta motivada, la aseguradora no cumple con los pagos en un plazo de cinco días.
¿Qué puedo hacer si no estoy conforme con la oferta motivada?
Cuando el perjudicado no está de acuerdo con la oferta motivada por accidente de tráfico presentada por la aseguradora contraria, estará en su derecho a solicitar informes periciales complementarios, como puede ser acudiendo al Instituto de Medicina Legal, acción que se le cargará a la aseguradora.
Con un nuevo informe pericial, la aseguradora tendrá que presentar una nueva oferta motivada, contando con el plazo de un mes para ello.
Si con todo esto, el afectado sigue estando disconforme con la oferta, podrá acudir al procedimiento de mediación en un plazo de dos meses desde la recepción de la respuesta motivada o los informes periciales complementarios que se pudieran haber solicitado. Esta mediación no podrá tener una duración mayor a tres meses.
Como última vía, ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo y a una oferta justa, el afectado podrá presentar una demanda contra la aseguradora, para lo cual necesitará contar con el asesoramiento y representación de un abogado.
Cuando aceptar la oferta y cuándo no aceptarla
En este caso vamos a hablar de dos conceptos: «cielo» y «suelo». Se entiende por cielo la mayor indemnización a la que según nuestro perito médico tiene derecho el paciente. Si no disponemos de informe pericial que contrarreste el de la aseguradora podemos a partir de la documentación médica que se nos aporta deducir cuál sería la reclamación mayor que podríamos realizar. El «suelo» indica el peor escenario posible: cuál sería la indemnización más baja que nos podría conceder un juez en base al informe pericial o documentación médica aportada. Se trata, por ejemplo, de no considerar como secuelas meras manifestaciones de dolor, o de no incorporar como moderados los días en que no haya baja médica.
SI EL SUELO ES SUPERIOR A LA OFERTA MOTIVADA,
no deberá darnos miedo acudir a juicio, ya que basta con que la indemnización obtenida en sentencia supere en un euro a la cantidad ofertada de contrario para que no se nos imponga el pago de las costas judiciales. Si además nuestro cielo es significativamente superior a aquélla, la disyuntiva entre aceptar la oferta motivada del seguro o ir a juicio se debería resolver en favor de la segunda opción, dado que tendremos bastante a ganar con un riesgo razonablemente controlado.
SI LA CANTIDAD SE HALLA EN UN PUNTO EQUIDISTANTE
entre nuestro suelo y cielo, esto es, superando la primera cantidad y no estando demasiado alejada de la segunda, podemos plantearnos preparar una contraoferta. Si la oferta motivada inicial es razonable es porque la estrategia de la compañía de seguros pasa por transar extrajudicialmente el mayor número de temas posible, así que podemos llegar con un poco de constancia y mano izquierda a un término medio entre nuestro cielo y la oferta inicial.
DE TODAS FORMAS, LO MEJOR ES CONTACTAR CON EXPERTOS EN ACCIDENTES DE TRÁFICO Y CONSULTAR CON ELLOS CADA CASO DE FORMA PARTICULAR.