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El perjuicio estético en ancianos

Tras un accidente o traumatismo, el lesionado puede presentar dos tipos de secuelas: las funcionales y las estéticas. Éstas útimas afectan al aspecto físico del lesionado de dos formas: estático (como las cicatrices permanentes) y dinámico (las que se imbrican con la biomecánica, como las cojeras). Cuando el afectado es una persona mayor, tiende a devaluarse el efecto estético de la lesión, pero la edad no debe constituir por sí misma un elemento que minimice la intensidad de la secuela.

La ancianidad no debe suponer obstáculo alguno para la valoración objetiva del daño estético, ni un paliativo en cuanto a la severidad de la secuela, aunque los efectos del envejecimiento disimulen el aspecto de la lesión. En el anciano nos enfrentamos a menudo a la valoración de una cicatriz sobre una piel arrugada que sigue las líneas de Langers. ¿Supone esta situación un elemento que banaliza el efecto estético de la lesión?

La Ley disminuye el valor de un mismo punto por perjuicio estético a medida que avanza la edad del lesionado al producirse el siniestro, pero este concepto es independiente de la “intensidad” de la lesión. La discriminación por edad y sexo son contrarios al principio constitucional (artículo 14). No obstante, aunque se rechaza la edad como elemento determinante a la hora de la valoración de la lesión estética, el joven lesionado tendrá que sufrir durante más tiempo los efectos del daño sufrido por su imagen, efectos que pueden influir, según su intensidad o la percepción del lesionado, en el desarrollo de su personalidad. En consecuencia, se justifica una mayor compensación por perjuicio estético en niños o jóvenes.

Otras veces la escasa edad favorecerá la evolución de la lesión con el paso del tiempo a su práctica desaparición, lo cual planteará el problema de discernir entre una secuela duradera o permanente.

En todo caso, el perjuicio estético en la persona mayor que ha sufrido un trauma lesional definitivo y que altera su apariencia, debe ser siempre considerado por el médico perito al emitir la valoración de las secuelas, y siempre con independencia a las secuelas funcionales. Es una de las bases sobre las que el letrado se apoyará para estructurar la reclamación e indemnización por lesiones de carácter irreversible.

Antonio Amorós

Unidad de Valoración del Daño Corporal