La pérdida de la calidad de vida ha conseguido tener una personalidad propia en el nuevo baremo de la Ley 35/2015 que entró en vigencia el 1 de enero de 2016 y que es de aplicación en la valoración de los daños sufridos tras un accidente de tráfico. El legislador ha entendido que el daño moral forma parte inseparable de los daños personales, y el concepto se ha desarrollado como un tipo específico de la compensación por daños generales.
La nueva Ley ha situado la pérdida de la calidad de vida en un elevado nivel de importancia indemnizatoria y compensadora del daño. En su artículo 107 define: «La indemnización por pérdida de calidad de vida tiene por objeto compensar el perjuicio moral particular que sufre la víctima por las secuelas que impiden o limitan su autonomía personal para realizar las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o su desarrollo personal mediante actividades específicas»
El principio legal de reparación íntegra de los perjuicios causados por un accidente no es efectivo en toda su dimensión si no contempla la pérdida añadida de calidad de vida y el daño moral que comporta, lo que obliga a definir un método lo más objetivo posible en la cuantificación de dicha pérdida. Pero la dificultad en la valoración del daño moral radica en su aparente intangibilidad. Ello incrementa la dificultad de evaluarlo en los procedimientos legales, en donde donde las expectativas de las personas lesionadas pueden alterar su propia autoevaluación y transmitir al valorador y al abogado una distorsión por el subjetivismo que ésta comporta. En este sentido, la Ley establece en su artículo 108 los «Grados del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida»:
1. El perjuicio por pérdida de calidad de vida puede ser muy grave, grave, moderado o leve.
2. El perjuicio muy grave es aquel en el que el lesionado pierde su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria.
3. El perjuicio grave es aquel en el que el lesionado pierde su autonomía personal para realizar algunas de las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades especícas de desarrollo personal. El perjuicio moral por la pérdida de toda posibilidad de realizar una actividad laboral o profesional también se considera perjuicio grave.
4. El perjuicio moderado es aquel en el que el lesionado pierde la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal. El perjuicio moral por la pérdida de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo también se considera perjuicio moderado.
5. El perjuicio leve es aquel en el que el lesionado con secuelas de más de seis puntos pierde la posibilidad de llevar a cabo actividades específicas que tengan especial trascendencia en su desarrollo personal. El perjuicio moral por la limitación o pérdida parcial de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo se considera perjuicio leve con independencia del número de puntos que se otorguen a las secuelas.
La Ley contempla una indemnización monetaria para cada uno de los grados, que se establece mediante horquillas.
De esta forma la graduación de la pérdida de calidad de vida puede incardinarse con el resto de criterios y puntuación que se manejan en un informe pericial al uso, en donde se objetivan las secuelas devenidas del accidente y las limitaciones que éstas comportan para el desarrollo de las actividades habituales en la vida del lesionado y su desarrollo personal mediante actividades específicas.
Antonio Amorós Alcázar
Unidad de Valoración del Daño Corporal