Condiciones de Uso del Canal Ético del Grupo Ribera Salud - Grupo sanitario Ribera

Este documento recoge las Condiciones de Uso (en adelante “Condiciones”) del Canal Ético del Grupo Ribera Salud (en adelante “Ribera”). Las Condiciones podrán ser modificadas en cualquier momento y se considerará vigente la última versión publicada en la Página Web de Ribera.

Al aceptar este documento, el Informante acepta que:

  1. Ha leído, entiende y comprende lo indicado en el documento.
  2. Acepta expresamente los términos del documento, las obligaciones que, como Informante, le competen.

 

  1. ¿Qué es el Canal Ético?

El Canal Ético es una plataforma informática establecida por Ribera cuyo objeto es otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que lo utilicen. Siendo este canal un medio seguro, confidencial y anónimo, para que se puedan comunicar las acciones u omisiones del Derecho de la Unión Europea, las infracciones penales o administrativas graves o muy graves, infracciones del Derecho en materia de seguridad y salud en el trabajo, los incumplimientos del Código Ético, así como de cualquier otra norma interna de Ribera o la legislación de aplicación.

Este canal no es el medio idóneo para la comunicación de cuestiones como reclamaciones o quejas de los empleados, en tanto en cuanto las mismas no supongan una vulneración de aspectos mencionados en el párrafo anterior. No será admitida ninguna comunicación cuyo contenido quede fuera del objeto del Canal Ético o que se realice en términos irrespetuosos.

El Canal Ético es uno de los elementos del Sistema Interno de Información de Ribera (en adelante “Sistema”) cuya Política se incluye en el Anexo I del presente documento.

  1. ¿Existen otros medios distintos al Canal Ético para realizar comunicaciones?

Sí, puedes realizar comunicaciones directamente al Responsable del Sistema por correo postal, llamada telefónica o solicitando una entrevista presencial, sus datos los puedes encontrar en el punto 6 del presente procedimiento.

  1. ¿Quién puede hacer uso del Canal Ético?

Todos los profesionales vinculados por relación laboral de cualquier clase con las empresas gestionadas por Ribera[1], incluyendo Consejeros, Administradores, Directivos, personal temporal en prácticas, personal estatutario, profesionales con vínculo mercantil y profesionales de terceros con los que se relacione Ribera, candidatos a puestos de trabajo, extrabajadores y trabajadores de proveedores.

 

 

  1. ¿Qué garantías ofrece el Canal Ético?

El Canal Ético se ha configurado de forma que se ofrezcan al informante las siguientes garantías y derechos:

Garantías y derechos Descripción
Confidencialidad

 

Se garantiza la confidencialidad de todas las personas involucradas en una comunicación o investigación, así como de todas las actuaciones que se desarrollen en la tramitación de la misma. Sin perjuicio de lo anterior, los datos de dichas personas podrán ser facilitados a las autoridades administrativas o judiciales, en caso de que fueren requeridos como consecuencia de la incoación de cualquier procedimiento derivado del objeto de la comunicación.

Esta garantía de confidencialidad se extiende incluso una vez finalizada la investigación. Cualquier filtración de una comunicación, será debidamente investigada de manera interna y, de confirmarse, será objeto de medidas disciplinarias.

No represalias

 

Se garantiza la ausencia de represalias, directas o indirectas, para todas aquellas comunicaciones realizadas de buena fe. El comunicante, deberá disponer de suficientes indicios razonables o sospechas fundadas y, en la medida de lo posible, de pruebas, para realizar la comunicación.
Anonimato El comunicador tendrá en todo caso la posibilidad de realizar las comunicaciones de forma anónima sin necesidad de facilitar ninguna clase de datos tendentes a su identificación.
Derecho de audiencia y contradicción Con la recepción de la comunicación y el inicio de la investigación, el investigado tendrá que ser informado del inicio del procedimiento y de su objeto salvo que, por motivos de la investigación, fuera necesario retrasar la comunicación.

Una vez comunicada la apertura del procedimiento, el investigado tendrá derecho a aportar todos los medios de prueba que considere pertinentes para su defensa. Igualmente, tendrá acceso a todas las pruebas que hayan podido recabarse, pero en ningún caso, a la identidad del comunicante.

Durante el curso de la investigación, el investigado tendrá derecho a formular todas las alegaciones que considere oportunas. En cualquier caso, una vez concluida la investigación, y antes de la emisión de la resolución, tendrá que darse trámite de alegaciones al investigado.

Presunción de inocencia Se garantiza la presunción de inocencia durante todo el procedimiento, hasta la emisión de resolución. Por ello, en ningún caso podrán llevarse a cabo medidas restrictivas o coercitivas respecto del investigado. Únicamente podrán adoptarse medidas cautelares en determinados casos debidamente justificados y/o ser impuestas medidas de aseguramiento de la prueba cuando sean estrictamente imprescindibles, y siempre atendiendo a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

 

  1. ¿Qué alcance tiene el Canal Ético?

El Canal Ético de Ribera resulta de aplicación las entidades del grupo Ribera Salud que se relacionan en el Anexo II.

  1. ¿Quién es el Responsable del Sistema?

El Responsable del Sistema:

  • En España y Portugal: Helena Rivas Martínez (Compliance Director de Ribera).

Además de a través del Canal Ético puedes contactar :

  • Correo electrónico: compliance@riberasalud.es
  • Correo postal: Av. de les Corts Valencianes, 58, Piso 4, Puerta 08, 46015 Valencia, España.
  • Teléfono: en España: +34 638 170 086

Entre sus funciones principales se encuentran:

  • Asegurar la correcta gestión y funcionamiento del Canal Ético y del Sistema.
  • Proteger adecuadamente las garantías establecidas a favor del informante definidas en la normativa.

Estas funciones las desarrolla de forma independiente y autónoma respecto del resto de los órganos de Ribera, sin recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio, y disponiendo de todos los medios personales y materiales necesarios para llevarlas a cabo.

  1. ¿Cómo funciona el Canal Ético?

A continuación se forma visual el funcionamiento del Canal Ético:

7.1. Plazos

Desde la fecha de recepción de la comunicación:

Acción Plazo Descripción
Acuse recibo 7 días A contar desde la recepción de la denuncia. Salvo en el caso de las comunicaciones postales anónimas que no será posible emitir un acuse de recibo por no contar con datos del comunicante.
Análisis preliminar 1 mes En el caso de que se haya solicitado ampliación de la información al comunicador el cómputo del plazo volverá a iniciarse desde el momento de recepción de las nuevas informaciones o desde la finalización del plazo de recepción de la información adicional (10 días).
Resolución investigación 3 meses A partir del acuse de recibo o, si no se remitió un acuse de recibo al comunicador, a tres meses a partir del vencimiento del plazo de siete días después de hacerse la denuncia. No obstante, en aquellos casos de especial complejidad, el plazo máximo para dar respuesta a la investigación podrá prorrogarse hasta un máximo de tres (3) meses adicionales.

 

7.2. Contenido de la comunicación

Las comunicaciones que se realicen a través del Canal Ético cuentan con unos campos mínimos obligatorios a rellenar en los formularios diseñados para facilitar la investigación de los hechos comunicados.

La comunicación deberá relatar las acciones u omisiones que se hayan cometido o se prevea que vayan a cometerse. Cuanta más información se aporte, más fácil será poder llevar adelante la investigación y resolver los hechos comunicados. Se podrán remitir aquellos archivos que sean relevantes para la información y resolución del caso. El informante se compromete a facilitar información veraz y actuar de buena fe.

El informante, podrá identificarse o realizar la Comunicación de manera anónima. En ambos casos, los datos que sean incorporados en la Comunicación serán tratados de manera confidencial y se cumplirá con la normativa de protección de datos.

Las comunicaciones que sean remitidas por la solución informática del Canal Ético, generarán un código de identificación a fin de hacer seguimiento del estado de su Comunicación y si hiciera falta aportar información adicional.

Es importante que conserve el código de identificación en un lugar o soporte seguro y que no lo comparta con terceros. 

7.3. Asignación de la comunicación.

El Responsable del Sistema asignará a todas las comunicaciones recibidas, un número de registro y un responsable dentro del Departamento de Compliance.

En caso de que la denuncia fuera dirigida contra uno de los miembros del Departamento de Compliance, o éste pudiera ser testigo o parte interesada en la investigación, será excluido de la participación en el análisis preliminar, así como de la participación en el Órgano de Instrucción. Los miembros restantes seguirán de forma idéntica el procedimiento definido en el presente documento.

7.4. Análisis Preliminar y Notificación a las Partes Interesadas

El responsable al que se le asigne la comunicación deberá llevar a cabo un análisis preliminar de la información recibida, para comprobar si existen indicios de veracidad o verosimilitud en los hechos o las conductas comunicadas. Para ello, analizará la información recibida bajo los principios de veracidad, claridad y completitud de la misma, así como la relevancia de los hechos comunicados. En el análisis preliminar se determinará si se inicia la investigación, si se archiva la comunicación recibida o si se considera una denuncia falsa.

En cualquier caso, no serán objeto de investigación las comunicaciones que:

  1. De la información aportada se desprenda que no se trata de un incumplimiento de la normativa interna o externa de aplicación a Ribera.
  2. Sean competencia de otra área o departamento de Ribera. En este caso, el Responsable se limitará a dar traslado de la comunicación a dichas áreas.
  3. El contenido de la comunicación se manifieste irrelevante, carezca de veracidad, verosimilitud o fundamento.
  4. La información ya esté completamente disponible para el público.
  5. Los meros rumores.
  6. No aporte información nueva y significativa sobre hechos ya investigados.

Cualquiera que sea la conclusión alcanzada tras la realización del análisis preliminar, se deberá de notificar razonadamente a las partes interesadas en el plazo de un (1) mes desde la recepción de la comunicación.

7.5. Investigación

El Responsable del Sistema de forma conjunta con el responsable de Compliance de cada comunicación será el órgano competente para designar el Órgano Instructor. Este órgano podrá ser de tipo unipersonal o colegiado dependiendo del contenido y la complejidad de la comunicación, y estará formado por los colaboradores que se consideren necesarios debido a su conocimiento de la materia objeto de la investigación, que podrán ser internos o externos.

El Órgano Instructor, en el ejercicio de sus facultades de investigación, tendrá acceso sin restricción a toda la información y a todo el personal de la organización. Tanto el comunicador, como todos los demás profesionales dentro del ámbito de aplicación del presente procedimiento tienen el deber de colaborar facilitando la investigación de los hechos, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

Se dará trámite de audiencia a todos los afectados y testigos, incluyendo como mínimo, una audiencia privada con el investigado en la que se le informará de los hechos que son objeto de investigación, se le invitará a que exponga su versión completa de los hechos, se posibilitará que aporte los medios de prueba pertinentes y se le realizarán las preguntas que correspondan.

7.6. Toma de Decisiones y Resolución de la Investigación

El Órgano Instructor notificará al correspondiente Órgano Decisor sobre los resultados del Informe de Investigación, éste deberá tomar una decisión dentro del plazos establecidos, que deberá quedar debidamente documentada.

El Órgano Decisor, será aquel que, según la normativa tenga encomendadas las facultades de supervisión, vigilancia y control sobre la materia objeto de investigación.

8.Conservación de la Información

La información se conservará únicamente durante el plazo estrictamente necesario en cumplimiento de la normativa de aplicación.

El registro de las comunicaciones no tiene carácter público, únicamente a petición razonada de la Autoridad Judicial competente, mediante auto, y en el marco de un procedimiento judicial, podrá accederse total o parcialmente al contenido de este.

9. Consultas

Las consultas tienen por objeto el planteamiento de dudas existentes acerca del Código Ético, de la normativa interna e incluso de la legislación aplicable cuando ésta se encuentre relacionada con la materia de Compliance y afecte al desempeño profesional.

Las consultas se podrán realizar a través del siguiente buzón: compliance@riberasalud.es . No será idóneo para la comunicación de cuestiones como reclamaciones o quejas de los empleados acerca de su situación laboral que deberán de tramitarse por los procedimientos establecidos.

El Departamento de Compliance es el encargado de analizar la consulta y darle respuesta, este podrá requerir la colaboración de otras áreas competentes del Grupo Ribera Salud para la resolución de las consultas planteadas. Analizada la consulta, se emitirá una respuesta en el plazo de 1 mes desde su recepción.

10. Autoridad Española Independiente de Protección del Informante (A.A.I).

Cuando los hechos objeto de la comunicación hayan ocurrido en las sociedades españolas del Grupo Ribera Salud, se podrá informar ante la A.A.I. o ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes, la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

11. Ley y Fuero Aplicable

Las presentes condiciones se rigen por la normativa española. Cualquier duda que pueda surgir en el cumplimiento e interpretación de estas, se someterá a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Valencia, con renuncia de las partes a cualquier fuero que les pudiera corresponder.

Última actualización: Diciembre 2023

 

Anexo II. Política del Sistema Interno de Información

 

Grupo Ribera Salud dispone de un Sistema Interno de Información, diseñado conforme a los requisitos exigidos en la normativa de aplicación.

Dicho Sistema se encuentra habilitado para comunicar, de manera segura, infracciones del Derecho de la Unión Europea, infracciones penales o administrativas graves o muy graves, así como posibles incumplimientos de las disposiciones del Código Ético o de cualquier otra norma interna o externa que le afecte al Grupo Ribera Salud.

Grupo Ribera Salud asume el compromiso de proteger a las personas que realicen estas comunicaciones asegurando, en todo momento, una tramitación diligente y el respeto de las siguientes garantías:

  • Confidencialidad de todas las personas involucradas en una comunicación, así como de todas las actuaciones que se desarrollen en su tramitación.
  • Ausencia de represalias contra las personas que comuniquen de buena fe.
  • Anonimato, sin necesidad de facilitar ninguna clase de datos tendentes a la identificación de los informantes.
  • Derecho de audiencia, contradicción y presunción de inocencia de la persona afectada por la comunicación.
  • Tratamiento de datos de carácter personal conforme a la normativa vigente.

Además, se garantiza el derecho a la presunción de inocencia y de defensa de la persona afectada por la comunicación.

El Sistema Interno de Información de Grupo Ribera Salud se compone de los siguientes elementos:

  • Canal interno para realizar las comunicaciones o Canal Ético disponible en la web Corporativa.
  • Responsable del Sistema de Información: encargado de su gestión y de la tramitación de expedientes de investigación.
  • Procedimiento de gestión de informaciones: donde se regula, en detalle, el funcionamiento del Sistema.

El incumplimiento de cualquiera de las normas contenidas en relación con el Sistema, sin necesidad de que se produzca ningún resultado lesivo concreto para Ribera Salud, podría ser considerado como una conducta contraria a la ética profesional, un incumplimiento de las normas internas de Ribera Salud y de la legislación aplicable. Por lo tanto, el incumplimiento podrán ser objeto de medidas disciplinarias.

Anexo II. Sociedades del Grupo Ribera Salud incluidas en el alcance del Canal Ético

  1. Primero Salud S.L.U
  2. Ribera Salud, S.A.U
  3. B2B Salud, S.L.U.
  4. B2B Gestión Integral S.L.U.
  5. Hospital Povisa, S.A.
  6. Elche Crevillente Salud S.A.U.
  7. Torrejón Salud, S.A.
  8. Proyectos Sanitarios Ferrolanos, S.L.U.
  9. Galo Saúde Parcerias Cascais, S.A.
  10. Ribera Salud Tecnologías S.L.U.
  11. Terapias Medicas Domiciliarias, SL
  12. Hospital Polusa, S.A.
  13. Clínica Santo Domingo, S.L.
  14. Ribera Salud Infraestructuras S.L.U.
  15. Centro Médico Virgen de la Caridad, S.L.
  16. Centro Médico Virgen de la Caridad Caravaca, S.L.U.
  17. Practiser, S.L.U.
  18. Centro Inmunológico de la Comunidad Valenciana, S.L.U
  19. Ribera Salud Proyectos S.L.U
  20. Ribera Lab S.L.U.
  21. Hospinet, S.L.
  22. Winning Security, S.L.
  23. Servicios de Mantenimiento Prevencor, S.L.U.
  24. Centro Médico Mar Menor, S.L.U.
  25. Policlínica Águilas, S.L.U.
  26. Centro Médico Virgen de la Caridad Murcia, S.L.U.
  27. Clinica Vega Media, S.L.U.
  28. Ayuda y Asistencia a Domicilio Cartagena, S.L.U.
  29. Centro Médico Virgen de la Caridad Alcantarilla, S.L.U.
  30. Clínica Nuestra Señora de los Dolores, S.L.U.
  31. Clinica Virgen de los Dolores, S.L.U.
  32. Centro Médico Virgen de la Caridad La Unión, S.L.U.
  33. Centro Médico Virgen de la Caridad Campoamor, S.L.
  34. Clinica la Flota, S.L.U.
  35. Belleza y Salud Virgen de la Caridad, S.L.U.
  36. Centro Sanitario del Noroeste, S.L.U.
  37. Centro Médico Virgen de la Caridad Mazarrón, S.L.U.
  38. Unidad Médica Hiperbárica, S.L.U.
  39. Digilab Dental, S.L.
  40. Prefor Salud, S.L.U.
  41. Imatec Gabinetes Radiológicos, S.L.U.
  42. Lexdimur, S.L.U.
  43. Torrevieja Salud  S.L.U.
  44. Dieta y Salud Cardiovascular, S.L.
  45. Instituto Musculoesquelético Europeo SL
  46. CK Hospital Covadonga SL. 

Adicionalmente también se incluye en el Canal Ético la Fundación Ribera Salud.