¿QUÉ SABES DEL TESTAMENTO VITAL?

  • Instrucciones previas, voluntades anticipadas o testamento vital. Múltiples nombres para designar un mismo hecho: el derecho de toda persona a establecer anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos. Se trata de una cuestión regulada por Ley, pero de la que muchos ciudadanos aún desconocen su existencia y/o funcionamiento. En este post, médicos de Atención Primaria de Departamento de Salud de La Ribera te explican qué son las voluntades anticipadas y su alcance en la Comunitat Valenciana.

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En España, a partir del año 2002, con la Ley 41/2002, en su artículo 11, se regula la existencia de un documento con las instrucciones previas. Se trata de un documento donde un paciente mayor de edad y con capacidad de decisión establece tres aspectos fundamentales una vez llegado el momento de su muerte.

En primer lugar, el paciente elige determinadas opciones terapéuticas en caso de que, una vez llegado el momento, no pueda comunicar sus voluntades al médico; en segundo lugar, puede nombrar un representante para la toma de decisiones, y, en tercer lugar, puede establecer la donación de su cuerpo y sus órganos una vez fallecido. El testamento vital pretende salvaguardar el principio ético de la autonomía del paciente hasta el final de sus días, incluso cuando éste ya no pueda comunicarse.

La participación de los familiares del paciente en este proceso debería evitar conflictos familiares si en el seno de la familia hay opiniones discrepantes, ya que es el propio paciente el que toma  las decisiones. El documento está estandarizado en un formulario en cada comunidad autónoma y está sujeto a una aprobación notarial en presencia de tres testigos que no pueden tener relación conyugal ni de familiar directo hasta segundo grado con el paciente.

Muestra del formulario utilizado en la Comunitat Valenciana.
Muestra del formulario utilizado en la Comunitat Valenciana.

En caso de pacientes paliativos, por enfermedad degenerativa, terminalidad de órgano o cáncer terminal, el paciente puede decidir qué medidas desea que se adopten y qué medidas rechazar llegado el momento, de forma que, por ejemplo, podría negarse a que se le apliquen medidas de soporte invasivas o incluso dejar escrito su consentimiento para recibir sedación terminal. Las elecciones del representante legal, que puede ser un familiar o no, no prevalecen sobre las elecciones del paciente, sino que las disposiciones de éste prevalecerán siempre que sean lícitas sobre cualquier otra opción; no obstante, en el caso de que el paciente cambiase de opinión y mantuviera su capacidad mental de decisión, se cumpliría su opinión antes que las voluntades anticipadas que hubiera firmado. El médico no podrá acceder al cumplimiento de una voluntad si ésta es considerada ilegal, sin embargo, el paciente puede dejar escrito su deseo por una opción ilegal en el momento de redactar el documento porque, si con el paso del tiempo, cambiase la ley y su petición fuera lícita, sí que sería atendida. Un ejemplo de ello sería la eutanasia, que actualmente es una práctica ilegal. Otros aspectos que puede establecer una persona en sus voluntades anticipadas es su deseo de donar o no su cuerpo a la ciencia o a otra persona que necesite un órgano o tejidos humanos, así como el local donde le gustaría ser atendido llegado el momento de su fallecimiento, además de si desea o no tener asistencia espiritual.

testamento vital2Registro centralizado

En la Comunitat Valenciana existe un Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas, con la finalidad de registrar el documento y las modificaciones, renovaciones o revocaciones que el paciente haga, además de permitir la consulta del documento al médico responsable del paciente, quien puede acceder al Registro mediante firma electrónica, sin perjuicio del derecho de confidencialidad. El registro del documento de voluntades anticipadas se puede realizar a través de los Servicios de Información y Atención al Paciente (SAIP) que existen en todos los hospitales de la red pública sanitaria. Más información: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=2709

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