¿Puedo cambiar de médico especialista aunque no pertenezca a mi hospital?

Probablemente en alguna ocasión te habrás preguntado si tienes derecho a cambiar de médico especialista aunque no sea de tu hospital de referencia, hospital que te ha designado la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública de la Generalitat Valenciana.

Puede que en alguna conversación entre amigos o familiares alguien haya comentado o preguntado cuestiones como “¿puedo elegir médico especialista de un centro diferente al mío?, ¿cómo podría solicitarlo?’’.

La respuesta es: SÍ. “Todos los usuarios y pacientes del Sistema Valenciano de Salud tienen derecho a elegir cualquier médico especialista de los departamentos de salud y hospitales públicos de la Comunidad Valenciana”. Este derecho lo tienes garantizado por el DECRETO 74/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que se regula la libre elección en el ámbito de la atención

primaria y especializada del Sistema Valenciano de Salud.

Puede ser que simplemente no estés contento en cómo está llevando tu patología el especialista de tu hospital, o te han recomendado a alguno de nuestros profesionales por ser un referente en tu enfermedad o dolencia.

Para poder ejercer plenamente el derecho a la libre elección de especialista debes conocer los requisitos, pasos y documentación que necesitas y que están  incluidos en el mencionado Decreto 74/2015. Este es, sin duda, uno de los derechos más desconocidos por los valencianos, alicantinos y castelloneses.

Con este post, desde Ribera Salud te queremos ayudar de una forma clara y sintética a resolver tus dudas si decides dar ese paso.

Estas son algunas dudas que te pueden surgir:

  • ¿Quién puede elegir médico especialista?
  • ¿Qué especialidades puedo elegir?
  • ¿Qué no puedo elegir?
  • ¿Quién puede seleccionar la libre elección?
  • ¿Qué documentos debo aportar?
  • ¿Dónde presento la solicitud?
  • ¿Cuánto tardan en contestarme?
  • ¿Qué puedo hacer si no aceptan mi solicitud?
  • ¿Cuáles son las principales causas por las que no me aceptan la solicitud?

 

¿Quién puede elegir médico especialista?

Toda persona empadronada en la Comunidad valenciana que tenga reconocida la condición de asegurado o beneficiario del Sistema Nacional de Salud por el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), y que disponga de la tarjeta sanitaria individual (SIP).

 

¿Qué especialidades puedo elegir?

Puedes elegir cualquier médico especialista o servicio de atención especializada para el tratamiento de su proceso patológico, en cualquier departamento de salud público de la Comunidad Valenciana, siempre que necesites de atención especializada, porque tu médico de atención primaria o un especialista perteneciente al Sistema Valenciano de Salud te lo indique.

 

¿Qué no puedo elegir?

Queda excluido de la libre elección, según el Decreto 74/2015:

  • Los servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud. En la Comunidad Valenciana los hospitales que tienen algunos servicios de referencia son el Hospital U. y Politécnico La Fe, El Hospital General Universitario de Alicante y el Hospital General Universitario de Valencia. Consultar aquí los servicios que quedan excluidos.
  • La atención sanitaria domiciliaria,
  • La atención sanitaria de urgencia,
  • Las unidades de hospitalización a domicilio,
  • Las unidades de cuidados intensivos,
  • El transporte sanitario programado y,
  • Las unidades de apoyo a la atención primaria.

 

 ¿Quién puede solicitar la libre elección?

El interesado (el propio paciente o ciudadano), la persona que autorice el interesado o el representante legal. En los casos de menores de edad bajo la tutela de las administraciones públicas, la solicitud de libre elección podrá ser efectuada por las personas que tienen la guarda en virtud de resolución de acogimiento familiar o acogimiento residencial.

 

¿Qué documento debo aportar?

En el caso de la atención especializada necesita:

  • Impreso de solicitud de libre elección. Disponible en la Unidades de Admisión (UGA) y en el Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP) de los hospitales de destino donde preste servicio el especialista elegido o en el Registro General de la Conselleria de Sanitat. Asimismo, podrá descargar el formulario en el siguiente enlace http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=2985
  • Informe u hoja de interconsulta emitida por su médico de atención primaria u otro especialista del sistema valenciano de salud en la que se indique la necesidad de recibir atención especializada.

 

¿Dónde presento la solicitud?

En la Unidad de Admisión (UGA) o el Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP) del departamento de salud u hospital elegido. Las solicitudes podrán presentarse también en el Registro General de la Conselleria de Sanidad.

 

¿Cuánto tardan en contestarme?

Se  le notificará en el domicilio que haya indicado en la solicitud, la aceptación o denegación de la libre elección en el plazo de un mes, desde la fecha en que su solicitud entró en el órgano competente para tramitar y resolver su petición (gerente o el comisionado de la Conselleria del departamento de salud correspondiente en el caso de las concesiones administrativas). Transcurrido el mes sin haber recibido notificación alguna se entenderá aceptada su solicitud.

 

¿Qué puedo hacer si no aceptan mi solicitud?

Puede realizar un recurso por escrito (recurso de alzada), en el plazo de un mes a la notificación de su rechazo, y presentarlo, preferentemente, en los servicios de atención al paciente del departamento de salud al que pertenezca el profesional sanitario, centro o servicio de atención especializada objeto de elección, sin perjuicio de poder presentarlo en el Registro General de la Conselleria de Sanidad, en las Direcciones Territoriales de Sanidad, o cualquier otro lugar habilitado. El recurso deberás dirigirlo ante Secretario Autonómico de Sanidad.

 

¿Cuáles son la principales causas por las que no me pueden aceptar la solicitud?

  • Cuando el especialista asignado se exceda de la lista de espera, en cuyo caso no se garantizaría la prestación de una asistencia sanitaria de calidad.
  • Cuando no se salvaguarde la buena relación profesional sanitario-paciente.
  • A la vista de la motivación justificativa contenida en el informe del profesional sanitario que se haya solicitado.
  • Si no se cumplen los requisitos que se establecen en el decreto que regula la libre elección.

 

El Decreto 74/2015 también contempla en Atención Primaria la Libre Elección de médico de familia, pediatra, enfermero o centro, pero, con carácter general lo limita a los existentes dentro del Departamento de Salud que te corresponde por domicilio de empadronamiento. En el caso de cercanía a tu   lugar de trabajo o domicilio familiar, también podrás solicitar el cambio de tu centro de referencia.

Ahora ya sabes que puedes buscar otras alternativas dentro de los centros públicos de la Comunidad Valenciana.

En la siguiente infografía puedes ver de una forma mucho más gráfica el procedimiento a seguir para ser atendido en el Hospital del Vinalopó o en el de Torrevieja, ambos pertenecientes a Ribera Salud:

 

cómo cambiar de hospital

 

Esperamos que este post haya resuelto tus dudas sobre un derecho tan importante y a la vez tan desconocido como es la libre elección de médico especialista o profesional de atención primaria.

Si aún así sigues teniendo dudas estaremos encantados de  contestarte a través del apartado de comentarios de este post o contactando con nuestra Oficina de Fidelización de los Departamentos de Salud de Vinalopó y de Torrevieja en el Teléfono 96 572 13 06 o por correo electrónico: info@vinaloposalud.com e  info@torrevieja-salud.com

 

 

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